Creación la Escuela Municipal de Arte y Oficios en - Ordenanza 10635

08/02/2021 Escuela Municipal
Creación la Escuela Municipal de Arte y Oficios en - Ordenanza 10635

Visto:

La Nota C 192 L 70, Proyecto de Ordenanza presentado por los Bloques que integran el Honorable Concejo Deliberante, referente a creación de la Escuela Municipal de Arte y Oficios, y…

Considerando:

Que es intención de este Honorable Concejo Deliberante promover la formación de jóvenes y adultos en oficios y/o capacitación laboral.
Que la aplicación de la Ley Nacional de Educación N° 26.206/06 así como la Resolución N° 4848/14 del Consejo General de Educación (CGE) forman parte del marco regulatorio del sistema educativo argentino y entrerriano respectivamente.
Que la emergencia socio-sanitaria que afecta actualmente a todo el planeta, hace necesario avanzar en una redefinición de las políticas sociales integrales que permitan crear oportunidades vinculadas al trabajo y a la capacitación para seguir contribuyendo en la construcción de ciudadanías plenas e integradas social y económicamente atenuando los factores de riesgo y exclusión provocados por el contexto de la emergencia social.
Que en este marco se dictó el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020, que amplía por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19.

Que dentro de los alcances, del PROGRAMA NACIONAL BANCO DE MAQUINARIAS, HERRAMIENTAS Y MATERIALES PARA LA EMERGENCIA SOCIAL en vastos fundamentos explicitan la generación e implementación territorial del Programa en los estados municipales, entre otros organismos, como garantes de su ejecución. Que el Programa está integrado por dos componentes:
a) Banco de Maquinarias, Herramientas y Materiales. El mismoconsiste en la transferencia con carácter de subsidio no reintegrable a ORGANISMOS GUBERNAMENTALES y ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES, con la finalidad exclusiva de ser destinados a la compra de maquinarias, herramientas y materiales para ser entregados (en carácter de comodato) a personas en situación de alta vulnerabilidad social y económica, ya sea en forma individual o asociada para hacer frente a la Emergencia Social.
b) Asistencia Técnica y Capacitación. Dicho componente se ejecutará a través de UNIVERSIDADES, INSTITUCIONES EDUCATIVAS y ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL con la finalidad de brindar asistencia técnica y/o capacitación necesaria en las instancias de formulación, ejecución y acompañamiento de los proyectos apoyados por el Banco de Maquinarias, Herramientas y Materiales.

Que la creación de una Escuela Municipal de Arte y Oficios posibilitará a aquellos jóvenes, adultos y adultos mayores que persiguen el interés de una inserción laboral, continuar dentro de un sistema socio-educativo que les permita a través de la concurrencia adquirir conocimientos en diferentes oficios del rubro.

Por Ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE CONCEPCION DEL URUGUAY SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:

Artículo 1°: Créase la Escuela Municipal de Arte y Oficios en

el ámbito de la Municipalidad de Concepción del Uruguay. Artículo 2°: La misma tendrá los siguientes objetivos:

a) Formar y capacitar en diferentes oficios a hombres y mujeresmayores de 16 años de edad.
b) Beneficiar especialmente a los jóvenes, adultos y adultosmayores de la ciudad que quieran ampliar sus conocimientos en oficios.
c) Responder a una necesidad concreta existente en lacomunidad, sin distinción de edad, promoviendo propuestas educativas vinculadas a las demandas del sector productivo y de servicios de la ciudad.
d) Posibilitar la inserción de jóvenes en riesgo social.
e) Preparar a los adolescentes en el aprestamiento dehabilidades manuales, en la interpretación de la documentación y en la formación de un espíritu crítico para la toma de decisiones.
f) Mejorar las condiciones de vida y de trabajo de laspersonas, posibilitando concretas opciones de inserción o crecimiento en la escala social, de trabajo y de sus economías familiares, en el marco de la capacitación laboral y formación profesional.
Artículo 3°: Definición: Se entenderá por capacitación laboral

y formación profesional al proceso educativo destinado a promover, facilitar, fomentar y desarrollar competencias conceptuales, procedimientos y actitudes pertinentes a la especificidad de los procesos de trabajo de distintos oficios.
Artículo 4°: La inscripción y cursado de la Escuela Municipal

de Arte y Oficios será abierta, libre y GRATUITA, siendo único requisito tener domicilio en la ciudad.
Artículo 5°: Los cursos de formación profesional en oficios

surgirán de acuerdo a las necesidades del sector productivo y del mercado laboral de la ciudad de Concepción del Uruguay. A tal efecto se considerarán los relevamientos, estudios, evaluaciones e informes que surjan del Parque Industrial de Concepción del Uruguay, de los sindicatos de empleados, como así también toda otra información proveniente de la Dirección de Producción o de otras áreas municipales, provinciales, nacionales, universitarias o del sector privado, con el propósito de determinar la demanda actual y emergentes de necesidad. Esta información deberá ser dinámica y estar permanentemente actualizada. Se detallan a título enunciativo las siguientes especialidades:
a) Auxiliar en carpintería.
b) Albañil en construcciones tradicionales.
c) Luthiers
d) Asistente en Restauración de muebles.
e) Electricidad del automóvil.
f) Electricidad domiciliaria.
g) Herrería artística y forjado de hierro.
h) Carpintería de obra. • Instalador de redes de obras y cloacas.
j) Asistente en construcción en seco

Artículo 6°: Los cursos tendrán una duración mínima de 1 (un)

año lectivo.
Artículo 7°: De la Infraestructura: para el dictado de los

diferentes cursos se destina la casa con la que cuenta el estado municipal en calle Fray Mocho N° 665, de nuestra ciudad, con dependencias afines para el desarrollo de los talleres. Dichos cursos son factibles y viables en el marco del PROGRAMA
NACIONAL BANCO DE MAQUINARIAS, HERRAMIENTAS Y MATERIALES PARA LA EMERGENCIA SOCIAL, establecido por la Resolución 131/20 del Estado Nacional.

Artículo 8°: Establecer la firma de convenios técnicos-

pedagógicos para el dictado de Cursos de Capacitación con instituciones de reconocido prestigio, tales como la UNER y UTN, las que otorgarán las correspondientes certificación.

Artículo 9°: De los Recursos Financieros: La Escuela Municipal

de Arte y Oficios funcionará con:
a) El Departamento Ejecutivo Municipal creará un fondo especialpara la puesta en marcha y funcionamiento de la institución formadora.
b) La Escuela Municipal de Arte y Oficio, podrá recibir aportesen carácter de donación, de aquellas instituciones y empresas de la ciudad con las que establezca convenios de cooperación. Los acuerdos serán rubricados por el Departamento Ejecutivo Municipal y homologados por el Concejo Deliberante de
Concepción del Uruguay

Artículo 10°: Créase la Comisión de Apoyo a la Escuela

Municipal de Arte y Oficios la que funcionará en el seno de la Comisión de Educación y Cultura del Honorable Concejo Deliberante y estará integrada por el Sr. Atahualpa Puchulu, actual Coordinador de Cultura de la Municipalidad de Concepción del Uruguay, o quien lo reemplace en el cargo, y un concejal elegido por sus pares en representación del Legislativo comunal.
Artículo 11°: La Dirección Administrativa y Pedagógica de la

Escuela Municipal de Arte y Oficios estará provisoriamente, y por el término de 120 días corridos, a cargo de un equipo coordinado por la Licenciada Graciela Beatríz Guerrero y del cual participará la Prof. María del Carmen Tourfini, debiendo durante ese plazo, convocarse a concurso abierto de antecedentes para la cobertura de dichos cargos directivos.
Artículo 12°: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal, a

efectuar las readecuaciones presupuestarias a efectos del cumplimiento de la presente.
Artículo 13°: El Presidente Municipal, los Concejales y

representantes de las Universidades e Institutos de Enseñanza que participen del proyecto entregarán los certificados a los estudiantes al culminar cada curso. Artículo 14°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Archívese.

Dado en la Sala de Sesiones Juan Domingo Perón del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Concepción del Uruguay, a los seis días del mes de agosto del año 2020.- Fdo: Dr. Ricardo Leonel Vales- Presidente Vanesa L. ZanandreaSecretaria.

ES COPIA MARTÍN HÉCTOR OLIVA
Presidente Municipal
Juan Martín Garay
Presidente Municipal

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